lunes, 17 de septiembre de 2012

Reglamento Interno



DATOS INFORMATIVOS

 ESCUELA: “Federico González Suárez"
CANTÓN: Ibarra.          
PARROQUIA: San. Francisco  
BARRIO: El Tejar
NIVEL: Inicial 1 y 2 – Preparatoria – Básica Elemental y Básica media
AÑO LECTIVO: 2012-2013

La Junta General de Directivos y Profesores de la escuela Fiscal Mixta "Federico González Suárez" del barrio El Tejar, parroquia San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, siendo las 09H00 del 29 de agosto del 2012, se revisa actualiza  el presente Reglamento Interno presentado por el Consejo Ejecutivo,  con el propósito de que haya una normatividad legal en las acciones que se desarrollen, una eficaz coordinación entre profesores, padres de familia y estudiantes para lograr la excelencia en la educación y el prestigio institucional.

TITULO I
De los principios generales.

CAPITULO 1.
De los objetivos del Reglamento

Art., 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo:
Fijar normas que regulen el sistema interno de la institución de acuerdo con la política educativa implantada, en coordinación con las Leyes y Reglamentos de Educación vigente.
Lograr procedimientos ágiles, fundamentales y específicos que faciliten la aplicación de los cuerpos legales.
Alcanzar políticas de planificación, estrategias didácticas e instrumentos de evaluación en el proceso educativo.
Fortalecer las alternativas que posibiliten un lógico ordenamiento administrativo de la institución.
Garantizar la ejecución de una educación con calidad y calidez en todos sus ámbitos
CAPITULO 2.
De los principios del Reglamento.
Art. 2.- La escuela como establecimiento académico y administrativo, se  sujetará a los principios y fines tipificados en la Constitución, LOEI Reglamento, Manual  de Convivencia en vigencia y código de niñez y Adolescencia.
CAPÍTULO 3.
Objetivos generales.
Art. 3.- Son objetivos generales de la escuela, los siguientes:
Disponer de un marco legal que permita la organización administrativa, técnica y operacional del plantel.
Establecer una normatividad que facilite la aplicación de los instrumentos legales en vigencia.
Lograr una motivación permanente para mantener y/o adquirir valores morales, históricos, fortaleciendo los sentimientos de ecuatorianidad, inspirados en los principios de nacionalidad, justicia y paz; así, como en defensa de los derechos del niño, la familia y la ciudadanía en general.
CAPÍTULO 4.
De los objetivos específicos de la escuela.
Art. 4.- Todos los niños tienen derecho a;
Ingresar a la escuela, sin distinción de raza, sexo, religión, posibilidad económica, principios ideológicos y políticos.
Establecer en la práctica la obligatoriedad y gratuidad de la educación.
Respetar la responsabilidad de los educandos, padres de familia y/o representantes.
Fomentar el desarrollo de la inteligencia, aptitudes, destrezas y competencias para alcanzar estándares  de calidad.
Cultivar los sentimientos éticos, estéticos, sociales y cívicos.
Desarrollar las habilidades creativas del estudiantado.
Desarrollar un pensamiento espontáneo, crítico y creativo.
Respetar la libertad, identidad cultural y el idioma.
Practicar permanentemente la solidaridad y cooperación.

TITULO II

CAPITULO 1

DE SU ESTRUCTURA:
Art. 5.- La escuela Fiscal Mixta "Federico González Suárez", del barrio El Tejar, para su funcionamiento, estará integrada por los siguientes niveles:
Director,
Junta General de Profesores;
Consejo ejecutivo,
 Gobierno Escolar,
Gobierno Estudiantil.
Comisiones especiales; y Personal de Servicio.
Comité C.P Familia
Comité Grado de Padres de Familia
Consejo Estudiantil de grado

CAPITULO II

DEL DIRECTOR
Art. 6.- Son deberes y atribuciones del Director, además de lo estipulado en el art.44 del Reglamento de la LOEI de Educación, las siguientes:

a)      Velar permanentemente por el prestigio del plantel, el adecuado mantenimiento de la disciplina y el perfeccionamiento del Personal Docente.
b)      Contribuir decididamente para lograr el cumplimiento integral de los objetivos planteados.
c)      Representar oficialmente al Plantel por sí o por medio de una comisión, donde fuere requerida su presencia.
d)      Dedicar a la escuela las horas laborables necesarias para atender su normal y eficiente funcionamiento.
e)      Resolver las dificultades de: profesores, padres de familia y alumnos.
f)       Elaborar el informe final de labores y leer en el programa de clausura del año lectivo.
g)      Solicitar la entrega oportuna de los cuestionarios para la revisión y aprobación, previa a la aplicación de las pruebas de madurez, diagnóstico y para las evaluaciones trimestrales o de unidad didáctica.
h)      Autorizar los gastos que se ocasionen durante el año lectivo en orden a las prioridades y posibilidades.
i)        Gestionar ante las autoridades respectivas, la atención eficaz y oportuna para el funcionamiento efectivo del plantel.
j)        Autorizar la realización de actos y programas sociales, culturales y deportivos.
k)      Autorizar y facilitar, para que delegaciones de Profesores y alumnos participen en programas de otras instituciones, después del análisis sobre su conveniencia.
l)        Mantener actualizados los cuadros de promedios de notas trimestrales del alumnado. Actualizan el archivo maestro
m)   Dialogar constantemente con las directivas de los comités de padres de familia de cada uno grados, para conocer sus inquietudes en torno al profesorado y el accionar de la niñez.
n)      Convocar a sesión de la Junta General de Profesores, consejo ejecutivo, gobierno escolar; mediante convocatoria escrita y con 24 horas de anticipación en donde constará el Orden del Día.
Art. 7.- En ausencia del Director le subrogará el Presidente del Consejo Ejecutivo y en ausencia de éste, le subrogará el de turno y en ausencia, el  que sigue en forma descendente al orden de los años de básica.

Art. 8.- Son deberes y atribuciones del profesor encargado de la Dirección del plantel.
a)      Informar al Director las novedades que se han presentado en el tiempo que estuvo a su cargo la Dirección del plantel.
b)      Registrar en la agenda respectiva las novedades presentadas
c)      No autorizar la salida del Establecimiento a Profesores y estudiantes, sin alumnos
d)      Observar que el bar se expenda productos de excelente calidad y a costos adecuados.
e)      Unirse al profesorado para el control diario del uso de uniformes.

CAPITULO III

DE LA JUNTA GENERAL DE PROFESORES
Art. 9.- Son deberes y atribuciones de la Junta General de Profesores, lo contemplado en el art.49 del Reglamento General de la Ley de Educación, y lo que a continuación se detalla:
a)      Solicitar al departamento de Educación Especial, y de Bienestar apoyo al tratamiento de estudiantes con capacidades especiales.
b)      Programar acciones de orientación en beneficio de los alumnos y/o padres de familia.
c)      Trabajar para prevenir y/o solucionar los problemas familiares y estudiantiles que se presenten.
d)      Aprobar las propuestas presentadas por el Consejo Ejecutivo




CAPITULO IV

DEL CONSEJO EJECUTIVO
Art. 10.- son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo, los que están estipulados en el Art. No. 50, 51, 52 y 53 del Reglamento a la LOEI y lo que se indica a continuación.
a.- Analizar y aprobar los proyectos de la comisión permanente.
b.- Controlar el cumplimiento de la ejecución de las comisiones permanentes.
c.- Seleccionar a los estudiantes para que representen en las diversas programaciones socioculturales y deportivas.
d.- Gestionar ante las autoridades gubernamentales ONG`S indispensables que requiere la institución.
e.- Velar por el respeto de sus derechos y exigir el cumplimiento de sus deberes tanto estudiantes, padres de familia, docentes y auxiliar de servicio.
           
DEL GOBIERNO ESCOLAR
Art.11.- El gobierno escolar a demás de lo que estipula en los artículos 78,79,80,81,82 y 83 del Reglamento de la LOEI y lo que se indica a continuación.
a) Velar por el respeto de sus derechos y exigir el cumplimiento de sus deberes tanto estudiantes, padres de familia, docentes y auxiliar de servicio.
b) Convocar a sesión cuando lo estime conveniente de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de la LOEI y con la aceptación del Director.
                                           
 DEL COMITÉ DE DESAYUNO ESCOLAR
Art.12.- El Comité de Alimentación Escolar a demás  de lo que estipula en los artículos
a.- Organizar el turno de preparación del Desayuno Escolar.
b.- Vigilar el aseo de la cocina y utensilios de la persona de turno de acuerdo a las normas higiénicas reglamentadas por el Ministerio de Salud (uñas cortadas, uso del delantal, pelo recogido).
d.- Exigir a los padres de familia el cumplimiento del aporte económico aprobado por el Comité del Desayuno Escolar.
e.- En caso de incumplimiento de la persona encargada de la preparación del Desayuno Escolar, el Comité del Desayuno Escolar sancionará de acuerdo a lo aprobado en la Asamblea General
Art.13.-  De la persona encargada de la preparación de Desayuno Escolar
La persona encargada de preparar el Desayuno Escolar deberá cumplir siguiente:
a.- Asistir puntalmente a la preparación del Desayuno Escolar.
b.- Usar una malla o gorro, delantal, bien cortadas las uñas y aseo personal impecable

DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Art. 14.- En el plantel funcionarán las siguientes comisiones:
1.         Técnico Pedagógico.
2.         Social-Cultural.
3.         Finanzas.
4.         Deportiva.
5.         Salud y Nutrición.
6.         Estímulos y disciplina.
7.         Defensa Civil y Ornato
Art. 15.- Los integrantes de las comisiones durarán un año lectivo en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art. 16.- Los docentes tienen la obligación de cumplir las comisiones permanentes u ocasionales que le han sido asignadas.

DE LA COMISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA.
Art. 17.- Son deberes y atribuciones de la comisión Técnica pedagógica.
Estudiar, recomendar y asesorar, en los aspectos relacionados con la planificación didáctico-pedagógica elaboración de instrumentos de evaluación., selección de textos y estándares de calidad.
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES.
Art. 18.- Son deberes y atribuciones de la comisión de Asuntos Sociales y Culturales lo siguiente:
a)      Elaborar el Calendario Cívico Escolar.
b)      Incrementar libros para la biblioteca.
c)      Organizar concursos internos con la participación de maestros y estudiantes de la escuela.
d)      Sustentar ciclos de conferencias dirigidos a estudiantes, padres de familia y comunidad en general.
e)       Participación de la escuela en las programaciones culturales a las que fuese invitada.
f)       Programar el minuto cívico secuencialmente.
g)      Organizar y presentar las publicaciones del Periódico Mural Escolar.
DE LA COMISIÓN DE FINANZAS.
Art. 19.- Son deberes y atribuciones de la comisión de Finanzas lo siguiente.
a)      La comisión estará conformada por un docente de la institución.
b)      Buscar financiamiento para dotar de estímulos a los participantes a los estudiantes destacados de la institución.
DE LA COMISIÓN DEPORTIVA.
Art. 20.- Son deberes y atribuciones de la comisión de deportes, los siguientes:
a)      Seleccionar y entrenar a los alumnos aptos para representar a la escuela en las diferentes disciplinas atléticas y deportivas, sin distraer o cambiar el horario y tiempos establecidos.
b)      Dirigir, orientar y responsabilizarse de la honrosa participación de los equipos en los diferentes compromisos que el plantel participe.
c)      Vigilar el mantenimiento de las canchas deportivas
d)      Responsabilizarse de la Organización y ejecución de las competencias atléticas, deportivas y de recreación de carácter interno e interestelar.
e)      Responsabilizarse de la conformación de los diferentes equipos, así como la preparación física – técnica de los mismos. Consecución de uniformes e implementos deportivos.
f)       Inscribir con la debida oportunidad y veracidad a los equipos que vayan a participar en las distintas disciplinas.
DE LA COMISIÓN DE SALUD Y NUTRICIÓN
Art. 21.- Son deberes y atribuciones de la comisión de Nutrición y Salud lo siguiente:
a)      Conformar la Brigada de Salud y Nutrición en el Plantel.
b)      Gestionar y lograr que una Brigada del Centro de Salud más cercano concurra al Plantel, para que realice chequeos médicos y odontológicos oportunos a los estudiantes.
c)      Dar atención inmediata a los alumnos que se enfermen o se accidenten dentro del establecimiento, v a los de mayor gravedad trasladar al hospital o casa de salud y comunicar de inmediato a los familiares.
d)      Solicitar a las Instituciones de salubridad la oportuna intervención para evitar epidemias.
e)      Realizar campañas de prevención, chequeo médico y atención odontológica.
f)       Recabar de instituciones de salud, medicamentos de primeros auxilios y exposición de charlas para maestros y padres de familia.
g)      Fomentar hábitos de higiene personal.
h)      Disponer y comprobar que los auxiliares de servicio desinfecten semanalmente con creso las baterías sanitarias, así como la limpieza y mantenimiento diario.
i)        Gestionar ante el Centro de Salud para que fumiguen al establecimiento y sus alrededores por lo menos una vez por quimestre.
j)        Organizar casas abiertas, concursos, exposiciones de carteles informativos encaminados a difundir las prácticas del buen vivir.
DE LA COMISIÓN DE DEFENSA CIVIL Y ORNATO
Art. 22.- Son deberes y atribuciones de la comisión de Asea, Ornato, lo siguiente:
Promover la planificación, organización, ejecución, control y evaluación de las acciones que deben cumplir los niños de cada grado en el reciclaje de la basura, ornato y defensa de su entorno natural.


CAPITULO IV

DEL PERSONAL DOCENTE DE PLANTA Y ESPECIAL DE CONTRATADO
Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Personal Docente, a más de lo contemplado en el Art. 10 del Reglamento General de la LOEI y lo siguiente:
a)      Permanecer en el plantel durante el tiempo de recreo.
b)      Contribuir económicamente para la realización de programas sociales, culturales o deportivos que se programe con el personal docente.
c)      Comunicar por escrito al Director del Plantel el motivo de su falta y justificar oportunamente.
d)      Justificar los atrasos en forma verbal al Director.
e)      Llegar 15 minutos antes del inicio de la jornada de trabajo.
f)       En ausencia del profesor, el compañero de ciclo se hará cargo de su grado.
g)      Responsabilizarse de la formación y conducción de los niños desde el patio hasta sus aulas y viceversa.
h)      Responsabilizarse ante las autoridades del rendimiento de los estudiantes con la participación activa de los padres de familia en el proceso educativo.
i)        Asistir puntualmente al establecimiento y dirigir el proceso de ínter aprendizaje del grado, con relación al horario, los planes y programas vigentes.
j)        Atender e informar a los padres de familia en horas no laborables, sobre el avance académico y disciplinario de los niños y coordinar medidas correctivas para mejorar el rendimiento.
k)      Responsabilizarse en todo momento y circunstancia de la disciplina de su grado y contribuir para que el orden se mantenga en todo el plantel.
l)        Cumplir con las comisiones ocasionales que asignen las autoridades educativas superiores.
DEL PROFESOR DE TURNO
Art. 24.- Son deberes y atribuciones del profesor de turno.
a)      Organizar y dirigir la formación de los alumnos para el ingreso a las aulas.
b)      Tocar el timbre para el ingreso y salida de los alumnos.
c)      El profesor de turno actuará semanalmente y empezará por el 7grado y será en orden descendente
d)      Revisar diariamente el aseo del alumnado, con la colaboración de los profesores de grado y alumnos comisionados.
e)      Ser exacto en los toques de campana, tanto en el momento de entrada, recreo y salida de clases. Será el único responsable en caso del incumplimiento del horario.
f)       Al iniciar la semana de labores, velará por la realización del momento vico y saludo a la bandera. Además expondrá al Personal de la Institución conferencias a la fecha o de interés socio-educativo.

CAPÍTULO V

DE LOS ALUMNOS
Art. 25.- Son deberes y derechos de los alumnos, además de los contemplados en los artículos: Capitulo III de la LOEI artículo 7.
a)      Asistir puntualmente a clases, respetando los horarios establecidos para el ingreso, descanso y salida.
b)      Concurrir al plantel correctamente uniformado y con los útiles escolares respectivos.
c)      Asistir con los materiales necesarios para trabajar con los profesores especiales
d)      Solicitar el respectivo permiso al señor profesor, para salir del aula por obvias razones.
e)      Restituir los materiales, herramientas o cualquier otro elemento que por su descuido se destruyen.
f)       Asistir a las actividades extracurriculares programadas y convocadas por sus maestros.
g)      Ninguna persona extraña podrá comunicarse con el alumno sin el permiso correspondiente del profesor o director.
h)      Se prohíbe a los alumnos hacer apuestas, rifas, portar naipes, armas, celulares, alimento, etc.
i)        Es prohibido portar objetos de valor en la escuela.
j)        Está prohibido irrespetar a compañeros, profesores y personas que formen parte de la Institución educativa y / o particulares.
k)      Está prohibido para los estudiantes lo que estipula el capitulo VII sobre deshonestidad académica, tipificada en los artículos 223, 224, 225 y 226.

Art. 26. Las organizaciones estudiantiles se conformaran y funcionarán sobre la base del reglamento especial expedido por el Ministerio.
Art. 27. Los niños, niñas y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos a su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho:
A la vida
A la integridad física y psíquica
A su identidad, nombre y ciudadanía
A su salud integral y nutrición
A la educación y cultura
Al deporte recreacional
A tener una familia y convivir en comunidad
A la participación social
Al respeto de la libertad y dignidad
A ser consultados en los asuntos que nos afectan.
CONSEJO DE AULA
Art. 28. Es la forma en que los niños y niñas de un aula se organizan para hacer y compartir muchas actividades:
a)      Para apoyarse entre compañeros en estudios y actividades culturales del grado.
b)      Para apoyarse a favor de la salud y medio ambiente
c)      Para obtener recursos y solidaridad en el grado
d)      Para promover el deporte y la recreación
e)      Para asegurar que se cumpla con los derechos de los niños y niñas.
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE AULA
Art. 29. El Consejo de Aula está conformado de la siguiente manera:
Alcaldes
Secretario
Comisión de Educación y Cultura
Comisión Defensora de los Derechos de las niñas y niños
Comisión de Servicios y Recursos
Comisión de Deportes y Recreación
Comisión de Salud y Medio Ambiente

CONSEJO ESTUDIANTIL
Art. 30. Es la forma en que los niños y las niñas de toda una escuela se organiza para hacer y compartir muchas actividades:
a)       Para apoyar entre todos a favor de la educación y la cultura
b)      Para apoyar entre todos a favor de la salud y el medio ambiente
c)      Para tener recursos y tesorería de los estudiantes
d)      Para promover el deporte y la recreación
e)      Para asegurar que los derechos de los niños se cumplan en las escuelas.

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Art. 31. El Consejo Estudiantil está formado de la siguiente manera:
Presidente
Secretario
Vicepresidentes
Comisión de Educación y Cultura
Comisión Defensora de los Derechos de los niños y niñas
Comisión de Servicios y Recursos
Comisión de Deportes y Recreación
Comisión de Salud y Medio Ambiente
Coordinador
NOTA: Cada comisión coordina un vicepresidente.
Art. 32. La Asamblea estudiantil es el máximo representante de los alumnos y alumnas y sus atribuciones  son:
a)      Ser evaluados en forma justa, considerando su trabajo y esfuerzo y notificados con los resultados en corto plazo.
b)      Recibir orientación y estímulo ya sea en sus actividades para superar los problemas que se presenten en sus estudios o en sus relaciones con los demás miembros del establecimiento.
c)      Utilizar los servicios e instalaciones con que cuenta el establecimiento, de acuerdo con el reglamento interno.
d)      Recibir atención oportuna a sus requerimientos de certificados, calificaciones, solicitudes y más trámites relacionados con su vida estudiantil. Y.
e)      No ser sancionado sin que se pruebe su responsabilidad y se ofrezca la oportunidad de ser escuchados y de defenderse.

CAPITULO VI

DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 34.- Además de lo estipulado en capítulo V, artículo 12literal “a”, los Padres de Familia cumplirán lo siguiente:
a)      Colaborar con la escuela y en el hogar, velando por que los niños realicen las tareas señaladas por los profesores.
b)      Alimentar adecuadamente a los niños, además cuidar de su aseo, uniformes, útiles escolares, etc.
c)      Cuidarán que los niños lleven sus útiles escolares.
d)      Seleccionar un lugar de su hogar para que los niños puedan hacer sus tareas y realicen sus estudios, interesándose que no sean interrumpidos y/o distraídos.
e)      Colaborar en las actividades escolares que los maestros y el Director han creído conveniente.
f)       Trabajar para mejorar el aula e instalaciones del establecimiento.
g)      Los padres de familia o representante asistirán periódicamente a la escuela para informarse del rendimiento de sus hijos, antes o después de las clases.
h)      Es obligatoria la asistencia de los padres de familia o representantes a toda citación o convocatoria que haga el profesor,  Director o Comité Centra.

Art. 35.- El Comité Central de Padres de Familia estará integrado por el/las presidente de cada uno de los grados de Educación Inicial hasta 7mo grado, de los cuales se elegirá al Presidente, Vice-presidente, Tesorero y los demás serán vocales natos del Directorio. El Secretario será un profesor nombrado por la Junta General de Profesores. Y el Director lo integrará como miembro nato.
Art. 36.- Son deberes y obligaciones del Comité Central de Padres de Familia los siguientes:
a)      El comité Central de Padres de Familia elaborará un Plan de trabajo para el año escolar.
b)      Propondrá a la asamblea alternativas para el logro de fines del comité.
c)      Mantener informados a los padres de familia de las actividades y proyecciones.
d)      Convocar a sesiones a los directivos con 24H00 de anticipación previa determinación del Director.
e)      Si por alguna razón algún dirigente se retirase, deberá asumir un vocal mediante votación.
f)       Al terminar el año escolar, el presidente y tesorero informarán, por escrito, de sus actividades frente a la gestión, adjuntando los justificativos de egresos correspondientes.
DE LA ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS
Art. 37.- Además de los estipulados en los artículos 153 del reglamento de la LOEI se hará lo siguiente:
a)      Matricularse oportunamente en la escuela.
b)      Presentar los documentos requeridos previos a la obtención de la matrícula.
c)      Se concederá matrícula para los alumnos que provengan de otros establecimientos, de acuerdo a la capacidad física del plantel y el número de maestros.

CAPITULO VII
DE LA DISCIPLINA Y ASISTENCIA
Art. 38.- A más de lo puntualizado en el artículo 330 del Reglamento de la LOEI, se tomará en cuenta lo siguiente:
a)      Los alumnos que se han matriculado en el plantel, deben cumplir con sus obligaciones como estudiantes de la Escuela "Federico González Suárez" durante el año lectivo dentro y fuera del establecimiento, guardando respeto y conservando el prestigio de la institución.
b)      Si el padre de familia es invitado a la escuela por asuntos relacionados con sus hijos, será para dialogar y encontrar la solución respectiva.

CAPITULO VIII

DE LAS FIESTAS Y EXCURSIONES

DE LAS FIESTAS Y EXCURSIONES
Art. 39. Las fiestas y excursiones tendrán el carácter educativo y recreativo, servirán para fomentar el conocimiento del país y sus valores cívicos, históricos y folklóricos. La preparación de estas fiestas, no interrumpirá el horario de clases y su celebración no durará más de dos días. Las excursiones serán planificadas por el profesor del grado y tendrán la autorización del director y el Supervisor.
DE LAS FIESTAS PATRONALES
Art. 40. Durante los festejos patronales o cívicos, se estimularán a los profesores que cumplan 25 años de servicio al magisterio, que se acojan a la jubilación o hayan tenido actuación sobresaliente en la escuela o fuera de ella. También a los alumnos que se hayan destacado en aprovechamiento, conducta, concursos escolares y en representaciones sociales, culturales y deportivas.
Art. 41. Los aspectos científicos como conferencias, disertaciones, certámenes, debates; los aspectos artísticos: como cantos, recitaciones, bailes, rondas, gimnasia, dramatizaciones deben ser respectivamente planificadas y aprobadas por el personal docente.
DE LAS EXCURSIONES Y GIRAS ESTUDIANTILES
Art. 42. Toda visita de observación, excursión o paseos deben ser debidamente planificados y podrán realizarse previa autorización legal del director. Para las visitas de observación deben cumplirse tal como fue planificado y aprobado.
Art. 43. Serán responsables de la disciplina, integridad física y éxito de la excursión el director y los profesores que organizan. En las excursiones pueden tener la calidad de invitados las autoridades educativas, miembros del comité de padres de familia y personal docente de la escuela.
Art. 44. Los profesores que no participen en esta actividad deberán permanecer laborando con normalidad en el plantel con sus respectivos grados.
Art. 45. El número de alumnos que ocupen el vehículo no debe excederse de 40 si es bus, 35 si es colectivo y 25 si es furgoneta.
Art. 46. Se prohíbe realizar excursiones y giras con la participación exclusiva de los maestros y en días laborables y si esto sucediera será necesaria la autorización del director.
Art. 47.- Se considerará lo siguiente:
a)      El tiempo de duración de una excursión estará condicionado a la distancia va las finalidades previstas en el plan.
b)      Las excursiones pueden ser de paralelo o de grado, se efectuarán previa a la presentación del plan con ocho (8) días de anticipación y siguiendo las determinaciones de la Ley.
c)      El profesor que durante el desarrollo de la excursión no permanezca junto a sus estudiantes será denunciado por el Director del Plantel ante la autoridad inmediata superior.
d)      Concluida la excursión, el profesor pasará un informe detallado al director, con las justificaciones correspondientes, en los ocho (8) días posteriores de regreso a la institución

CAPITULO IX

DEL BAR

Art. 48.- En el funcionamiento del bar se observará lo siguiente:
a)      El contrato de arrendamiento durará 2 años, pudiendo renovarse si conviene a los intereses de la escuela.
b)      Se expenderá alimentos nutritivos e higiénicamente preparados.
c)      El encargado del bar, tendrá un trato cortés para los profesores estudiante.
d)      Los precios serán controlados por Funcionarios del Ministerio de Salud en carteles visibles.
e)      La adjudicación del bar se hará mediante licitación al mejor postor de acuerdo al instructivo.

Art. 49.- Son requisitos para el administrador del bar:
Todo lo que este estipulado en el reglamento del Ministerio de Salud y:
a)      Presentar el Certificado de salud actualizado.
b)      Mantener buena presentación del local y personal
c)      Dar muestra de una buena higiene en la preparación de los alimentos.

CAPÍTULO X

DEL AUXILIAR DE SERVICIOS
Art. 50.- Son deberes y obligaciones del Auxiliar de Servicios:
a)      Abrir las puertas del establecimiento a las 06h30 para el ingreso de los alumnos.
b)      Barrer las aulas y limpiar diariamente el polvo de los vidrios, muebles material didáctico y trofeos.
c)      Depositar en el recolector de basura los desperdicios que aparezcan.
d)      Asear las baterías sanitarias después del recreo y a la salida de los alumnos.
e)      Sembrar y efectuar trabajos de mantenimiento en los espacios verdes de la institución.
f)       El personal de servicio tratará amablemente a los estudiantes, docentes, directivos y padres de familia.
g)      Cumplirá con las disposiciones del personal docente y directivo.
h)      En actos sociales, culturales y deportivos colaborarán en la realización de las actividades asignadas.
i)        Cuidará y mantendrá con seguridad todas las dependencias del establecimiento
j)        Informará diariamente al director las novedades registradas en el establecimiento.

CAPÍTULO XI

DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

Art. 51.- Los estímulos se regirán por las siguientes disposiciones:
a)      Como estímulo al maestro en servicio activo de la institución que ha cumplido veinticinco (25) años de labor docente en el Magisterio, se homenajeará con la entrega de una placa en un acto especial o de la escuela.
b)      Como estímulo al maestro que se acoja a los beneficios de la jubilación, el establecimiento otorgará una placa, en agradecimiento a los servicios prestados al Magisterio, en acto especial.
c)      Las acciones destacadas de los estudiantes, se estimulará públicamente en la ceremonia semanal de homenaje a la Patria y mediante un oficio firmado por el profesorado.
d)      Concederá diplomas a los estudiantes que se han destacado en concursos dentro y fuera del plantel.
e)      Otorgará diplomas a los deportistas triunfadores en competencias, previos el informe de los profesores de Cultura Física.
f)       Distinguir con un diploma de honor a los estudiantes que se han destacado en su aprovechamiento durante el año lectivo en todos y cada uno de los grados. Esta premiación se efectuará en la sesión solemne de clausura del año lectivo.
g)      La comisión social-Cultural, luego del estudio respectivo declarará al mejor egresado de la promoción y se le otorgará un estímulo en la sesión Solemne de Clausura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los casos que no estuvieren legislados en el presente documento y que se presentaren, serán resueltos de acuerdo a los cánones legales de la Junta General de Profesores.

SEGUNDA.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Dirección Provincial de Educación

Certificamos que este Proyecto de Reglamento Interno fue analizado y leído en dos sesiones de la Junta General de Profesores, para constancia de lo aprobado, a continuación firman.

Prof. Mariana Bejarano                     ………………………………………………………………
Prof. Marilin Zambrano N.                 ……………………………………………………………..
Prof. Carlos Guerra.                             ……………………………………………………………..
Lic. Zulay Julio                                       ……………………………………………………………..
Prof. Rosa Imbaquingo A.                    ………………………………………………………………   
Lic. Ruby Quimbiulco A.                        ……………………………………………………………..  
Lic. Gloria Salazar A.                             ……………………………………………………………..
Lic. Isidro Andrade R. DIRECTOR.        …………………………………………………………….


No hay comentarios:

Publicar un comentario