DATOS INFORMATIVOS
ESCUELA: “Federico González Suárez"
CANTÓN: Ibarra.
PARROQUIA: San.
Francisco
BARRIO: El Tejar
NIVEL: Inicial 1 y 2 –
Preparatoria – Básica Elemental y Básica media
AÑO LECTIVO: 2012-2013
La Junta General de Directivos y Profesores de la escuela Fiscal
Mixta "Federico González Suárez" del barrio El Tejar, parroquia San
Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, siendo las 09H00 del 29 de
agosto del 2012, se revisa actualiza el
presente Reglamento Interno presentado por el Consejo Ejecutivo, con el propósito de que haya una normatividad
legal en las acciones que se desarrollen, una eficaz coordinación entre
profesores, padres de familia y estudiantes para lograr la excelencia en la educación
y el prestigio institucional.
TITULO I
De los principios generales.
CAPITULO 1.
De los objetivos del Reglamento
Art., 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo:
Fijar normas que regulen el sistema interno de la institución
de acuerdo con la política educativa implantada, en coordinación con las Leyes
y Reglamentos de Educación vigente.
Lograr procedimientos ágiles, fundamentales y específicos que
faciliten la aplicación de los cuerpos legales.
Alcanzar políticas de planificación, estrategias didácticas e
instrumentos de evaluación en el proceso educativo.
Fortalecer las alternativas que posibiliten un lógico
ordenamiento administrativo de la institución.
Garantizar la ejecución de una educación con calidad y
calidez en todos sus ámbitos
CAPITULO 2.
De los principios del Reglamento.
Art. 2.- La escuela como establecimiento académico y
administrativo, se sujetará a los
principios y fines tipificados en la Constitución, LOEI Reglamento, Manual de Convivencia en vigencia y código de niñez
y Adolescencia.
CAPÍTULO 3.
Objetivos generales.
Art. 3.- Son objetivos generales de la escuela, los
siguientes:
Disponer de un marco legal que permita la organización
administrativa, técnica y operacional del plantel.
Establecer una normatividad que facilite la aplicación de los
instrumentos legales en vigencia.
Lograr una motivación permanente para mantener y/o adquirir
valores morales, históricos, fortaleciendo los sentimientos de ecuatorianidad,
inspirados en los principios de nacionalidad, justicia y paz; así, como en
defensa de los derechos del niño, la familia y la ciudadanía en general.
CAPÍTULO 4.
De los objetivos específicos de la escuela.
Art. 4.- Todos los niños tienen derecho a;
Ingresar a la escuela, sin distinción de raza, sexo,
religión, posibilidad económica, principios ideológicos y políticos.
Establecer en la práctica la obligatoriedad y gratuidad de la
educación.
Respetar la responsabilidad de los educandos, padres de
familia y/o representantes.
Fomentar el desarrollo de la inteligencia, aptitudes, destrezas
y competencias para alcanzar estándares
de calidad.
Cultivar los sentimientos éticos, estéticos, sociales y
cívicos.
Desarrollar las habilidades creativas del estudiantado.
Desarrollar un pensamiento espontáneo, crítico y creativo.
Respetar la libertad, identidad cultural y el idioma.
Practicar permanentemente la solidaridad y cooperación.
TITULO II
CAPITULO 1
DE SU ESTRUCTURA:
Art. 5.- La escuela Fiscal Mixta "Federico González
Suárez", del barrio El Tejar, para su funcionamiento, estará integrada por
los siguientes niveles:
Director,
Junta General de Profesores;
Consejo ejecutivo,
Gobierno Escolar,
Gobierno Estudiantil.
Comisiones especiales; y Personal de Servicio.
Comité C.P Familia
Comité Grado de Padres de Familia
Consejo Estudiantil de grado
CAPITULO II
DEL DIRECTOR
Art. 6.- Son deberes y atribuciones del Director, además de
lo estipulado en el art.44 del Reglamento de la LOEI de Educación, las
siguientes:
a)
Velar
permanentemente por el prestigio del plantel, el adecuado mantenimiento de la
disciplina y el perfeccionamiento del Personal Docente.
b)
Contribuir
decididamente para lograr el cumplimiento integral de los objetivos planteados.
c)
Representar
oficialmente al Plantel por sí o por medio de una comisión, donde fuere requerida
su presencia.
d)
Dedicar
a la escuela las horas laborables necesarias para atender su normal y eficiente
funcionamiento.
e)
Resolver
las dificultades de: profesores, padres de familia y alumnos.
f)
Elaborar
el informe final de labores y leer en el programa de clausura del año lectivo.
g)
Solicitar
la entrega oportuna de los cuestionarios para la revisión y aprobación, previa
a la aplicación de las pruebas de madurez, diagnóstico y para las evaluaciones
trimestrales o de unidad didáctica.
h)
Autorizar
los gastos que se ocasionen durante el año lectivo en orden a las prioridades y
posibilidades.
i)
Gestionar
ante las autoridades respectivas, la atención eficaz y oportuna para el
funcionamiento efectivo del plantel.
j)
Autorizar
la realización de actos y programas sociales, culturales y deportivos.
k)
Autorizar
y facilitar, para que delegaciones de Profesores y alumnos participen en
programas de otras instituciones, después del análisis sobre su conveniencia.
l)
Mantener
actualizados los cuadros de promedios de notas trimestrales del alumnado.
Actualizan el archivo maestro
m)
Dialogar
constantemente con las directivas de los comités de padres de familia de cada
uno grados, para conocer sus inquietudes en torno al profesorado y el accionar
de la niñez.
n)
Convocar
a sesión de la Junta General de Profesores, consejo ejecutivo, gobierno
escolar; mediante convocatoria escrita y con 24 horas de anticipación en donde
constará el Orden del Día.
Art. 7.- En ausencia del Director le subrogará el Presidente
del Consejo Ejecutivo y en ausencia de éste, le subrogará el de turno y en
ausencia, el que sigue en forma
descendente al orden de los años de básica.
Art. 8.- Son deberes y atribuciones del profesor encargado de
la Dirección del plantel.
a)
Informar
al Director las novedades que se han presentado en el tiempo que estuvo a su
cargo la Dirección del plantel.
b)
Registrar
en la agenda respectiva las novedades presentadas
c)
No
autorizar la salida del Establecimiento a Profesores y estudiantes, sin alumnos
d)
Observar
que el bar se expenda productos de excelente calidad y a costos adecuados.
e)
Unirse
al profesorado para el control diario del uso de uniformes.
CAPITULO III
DE LA JUNTA GENERAL DE
PROFESORES
Art. 9.- Son deberes y atribuciones de la Junta General de
Profesores, lo contemplado en el art.49 del Reglamento General de la Ley de
Educación, y lo que a continuación se detalla:
a)
Solicitar
al departamento de Educación Especial, y de Bienestar apoyo al tratamiento de
estudiantes con capacidades especiales.
b)
Programar
acciones de orientación en beneficio de los alumnos y/o padres de familia.
c)
Trabajar
para prevenir y/o solucionar los problemas familiares y estudiantiles que se
presenten.
d)
Aprobar
las propuestas presentadas por el Consejo Ejecutivo
CAPITULO IV
DEL CONSEJO EJECUTIVO
Art. 10.- son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo, los
que están estipulados en el Art. No. 50, 51, 52 y 53 del Reglamento a la LOEI y
lo que se indica a continuación.
a.- Analizar y aprobar los proyectos de la comisión
permanente.
b.- Controlar el cumplimiento de la ejecución de las
comisiones permanentes.
c.- Seleccionar a los estudiantes para que representen en las
diversas programaciones socioculturales y deportivas.
d.- Gestionar ante las autoridades gubernamentales ONG`S
indispensables que requiere la institución.
e.- Velar por el respeto de sus derechos y exigir el
cumplimiento de sus deberes tanto estudiantes, padres de familia, docentes y
auxiliar de servicio.
DEL GOBIERNO ESCOLAR
Art.11.- El gobierno escolar a demás de lo que estipula en
los artículos 78,79,80,81,82 y 83 del Reglamento de la LOEI y lo que se indica
a continuación.
a) Velar por el respeto de sus derechos y exigir el cumplimiento
de sus deberes tanto estudiantes, padres de familia, docentes y auxiliar de
servicio.
b) Convocar a sesión cuando lo estime conveniente de acuerdo
a las normas establecidas en el Reglamento de la LOEI y con la aceptación del
Director.
DEL COMITÉ DE DESAYUNO ESCOLAR
Art.12.- El Comité de Alimentación Escolar a demás de lo que estipula en los artículos
a.- Organizar el turno de preparación del Desayuno Escolar.
b.- Vigilar el aseo de la cocina y utensilios de la persona
de turno de acuerdo a las normas higiénicas reglamentadas por el Ministerio de
Salud (uñas cortadas, uso del delantal, pelo recogido).
d.- Exigir a los padres de familia el cumplimiento del aporte
económico aprobado por el Comité del Desayuno Escolar.
e.- En caso de incumplimiento de la persona encargada de la
preparación del Desayuno Escolar, el Comité del Desayuno Escolar sancionará de
acuerdo a lo aprobado en la Asamblea General
Art.13.- De la persona
encargada de la preparación de Desayuno Escolar
La persona encargada de preparar el Desayuno Escolar deberá
cumplir siguiente:
a.- Asistir puntalmente a la preparación del Desayuno
Escolar.
b.- Usar una malla o gorro, delantal, bien cortadas las uñas
y aseo personal impecable
DE LAS COMISIONES
PERMANENTES
Art. 14.- En el plantel funcionarán las siguientes
comisiones:
1. Técnico
Pedagógico.
2. Social-Cultural.
3. Finanzas.
4. Deportiva.
5. Salud y
Nutrición.
6. Estímulos y
disciplina.
7. Defensa Civil
y Ornato
Art. 15.- Los integrantes de las comisiones durarán un año
lectivo en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art. 16.- Los docentes tienen la obligación de cumplir las
comisiones permanentes u ocasionales que le han sido asignadas.
DE LA COMISIÓN TÉCNICO
PEDAGÓGICA.
Art. 17.- Son deberes y atribuciones de la comisión Técnica
pedagógica.
Estudiar, recomendar y asesorar, en los aspectos relacionados
con la planificación didáctico-pedagógica elaboración de instrumentos de
evaluación., selección de textos y estándares de calidad.
DE LA COMISIÓN DE
ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES.
Art. 18.- Son deberes y atribuciones de la comisión de
Asuntos Sociales y Culturales lo siguiente:
a)
Elaborar
el Calendario Cívico Escolar.
b)
Incrementar
libros para la biblioteca.
c)
Organizar
concursos internos con la participación de maestros y estudiantes de la
escuela.
d)
Sustentar
ciclos de conferencias dirigidos a estudiantes, padres de familia y comunidad
en general.
e)
Participación de la escuela en las
programaciones culturales a las que fuese invitada.
f)
Programar
el minuto cívico secuencialmente.
g)
Organizar
y presentar las publicaciones del Periódico Mural Escolar.
DE LA COMISIÓN DE
FINANZAS.
Art. 19.- Son deberes y atribuciones de la comisión de
Finanzas lo siguiente.
a)
La
comisión estará conformada por un docente de la institución.
b)
Buscar
financiamiento para dotar de estímulos a los participantes a los estudiantes
destacados de la institución.
DE LA COMISIÓN
DEPORTIVA.
Art. 20.- Son deberes y atribuciones de la comisión de
deportes, los siguientes:
a)
Seleccionar
y entrenar a los alumnos aptos para representar a la escuela en las diferentes
disciplinas atléticas y deportivas, sin distraer o cambiar el horario y tiempos
establecidos.
b)
Dirigir,
orientar y responsabilizarse de la honrosa participación de los equipos en los
diferentes compromisos que el plantel participe.
c)
Vigilar
el mantenimiento de las canchas deportivas
d) Responsabilizarse de la
Organización y
ejecución de las competencias atléticas, deportivas y de recreación de carácter interno e interestelar.
e) Responsabilizarse de la conformación
de los diferentes equipos, así como la preparación física – técnica de los mismos. Consecución
de uniformes e implementos deportivos.
f)
Inscribir
con la debida oportunidad y veracidad a los equipos que vayan a participar en
las distintas disciplinas.
DE LA COMISIÓN DE SALUD
Y NUTRICIÓN
Art. 21.- Son deberes y atribuciones de la comisión de
Nutrición y Salud lo siguiente:
a)
Conformar
la Brigada de Salud y Nutrición en el Plantel.
b)
Gestionar
y lograr que una Brigada del Centro de Salud más cercano concurra al Plantel,
para que realice chequeos médicos y odontológicos oportunos a los estudiantes.
c)
Dar
atención inmediata a los alumnos que se enfermen o se accidenten dentro del
establecimiento, v a los de mayor gravedad trasladar al hospital o casa de
salud y comunicar de inmediato a los familiares.
d)
Solicitar
a las Instituciones de salubridad la oportuna intervención para evitar
epidemias.
e)
Realizar
campañas de prevención, chequeo médico y atención odontológica.
f)
Recabar
de instituciones de salud, medicamentos de primeros auxilios y exposición de
charlas para maestros y padres de familia.
g)
Fomentar
hábitos de higiene personal.
h)
Disponer
y comprobar que los auxiliares de servicio desinfecten semanalmente con creso
las baterías sanitarias, así como la limpieza y mantenimiento diario.
i)
Gestionar
ante el Centro de Salud para que fumiguen al establecimiento y sus alrededores
por lo menos una vez por quimestre.
j)
Organizar
casas abiertas, concursos, exposiciones de carteles informativos encaminados a
difundir las prácticas del buen vivir.
DE LA COMISIÓN DE
DEFENSA CIVIL Y ORNATO
Art. 22.- Son deberes y atribuciones de la comisión de Asea,
Ornato, lo siguiente:
Promover la planificación, organización, ejecución, control y
evaluación de las acciones que deben cumplir los niños de cada grado en el
reciclaje de la basura, ornato y defensa de su entorno natural.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE DE
PLANTA Y ESPECIAL DE CONTRATADO
Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Personal Docente, a
más de lo contemplado en el Art. 10 del Reglamento General de la LOEI y lo
siguiente:
a)
Permanecer
en el plantel durante el tiempo de recreo.
b)
Contribuir
económicamente para la realización de programas sociales, culturales o
deportivos que se programe con el personal docente.
c)
Comunicar
por escrito al Director del Plantel el motivo de su falta y justificar
oportunamente.
d)
Justificar
los atrasos en forma verbal al Director.
e)
Llegar
15 minutos antes del inicio de la jornada de trabajo.
f)
En
ausencia del profesor, el compañero de ciclo se hará cargo de su grado.
g)
Responsabilizarse
de la formación y conducción de los niños desde el patio hasta sus aulas y
viceversa.
h)
Responsabilizarse
ante las autoridades del rendimiento de los estudiantes con la participación
activa de los padres de familia en el proceso educativo.
i)
Asistir
puntualmente al establecimiento y dirigir el proceso de ínter aprendizaje del
grado, con relación al horario, los planes y programas vigentes.
j)
Atender
e informar a los padres de familia en horas no laborables, sobre el avance
académico y disciplinario de los niños y coordinar medidas correctivas para
mejorar el rendimiento.
k)
Responsabilizarse
en todo momento y circunstancia de la disciplina de su grado y contribuir para
que el orden se mantenga en todo el plantel.
l)
Cumplir
con las comisiones ocasionales que asignen las autoridades educativas
superiores.
DEL PROFESOR DE TURNO
Art. 24.- Son deberes y atribuciones del profesor de turno.
a)
Organizar
y dirigir la formación de los alumnos para el ingreso a las aulas.
b)
Tocar
el timbre para el ingreso y salida de los alumnos.
c)
El
profesor de turno actuará semanalmente y empezará por el 7grado y será en orden
descendente
d)
Revisar
diariamente el aseo del alumnado, con la colaboración de los profesores de
grado y alumnos comisionados.
e)
Ser
exacto en los toques de campana, tanto en el momento de entrada, recreo y
salida de clases. Será el único responsable en caso del incumplimiento del
horario.
f)
Al
iniciar la semana de labores, velará por la realización del momento cívico y saludo a la bandera. Además
expondrá al Personal de la Institución conferencias a la fecha o de interés
socio-educativo.
CAPÍTULO V
DE LOS ALUMNOS
Art. 25.- Son deberes y derechos de los alumnos, además de
los contemplados en los artículos: Capitulo III de la LOEI artículo 7.
a)
Asistir
puntualmente a clases, respetando los horarios establecidos para el ingreso,
descanso y salida.
b)
Concurrir
al plantel correctamente uniformado y con los útiles escolares respectivos.
c)
Asistir
con los materiales necesarios para trabajar con los profesores especiales
d)
Solicitar
el respectivo permiso al señor profesor, para salir del aula por obvias
razones.
e)
Restituir
los materiales, herramientas o cualquier otro elemento que por su descuido se
destruyen.
f)
Asistir
a las actividades extracurriculares programadas y convocadas por sus maestros.
g)
Ninguna
persona extraña podrá comunicarse con el alumno sin el permiso correspondiente
del profesor o director.
h)
Se
prohíbe a los alumnos hacer apuestas, rifas, portar naipes, armas, celulares,
alimento, etc.
i)
Es
prohibido portar objetos de valor en la escuela.
j)
Está
prohibido irrespetar a compañeros, profesores y personas que formen parte de la
Institución educativa y / o particulares.
k)
Está
prohibido para los estudiantes lo que estipula el capitulo VII sobre
deshonestidad académica, tipificada en los artículos 223, 224, 225 y 226.
Art. 26. Las organizaciones estudiantiles se
conformaran y funcionarán sobre la base del reglamento especial expedido por el
Ministerio.
Art. 27. Los niños, niñas y adolescentes gozarán de los derechos comunes al
ser humano, además de los específicos a su edad. El Estado les asegurará y
garantizará el derecho:
A la vida
A la integridad física y psíquica
A su identidad, nombre y ciudadanía
A su salud integral y nutrición
A tener una familia y convivir en comunidad
A la participación social
A ser consultados en los asuntos que nos afectan.
CONSEJO DE AULA
Art. 28. Es la forma en que los niños y niñas
de un aula se organizan para hacer y compartir muchas actividades:
a)
Para
apoyarse entre compañeros en estudios y actividades culturales del grado.
b)
Para
apoyarse a favor de la salud y medio ambiente
d)
Para
promover el deporte y la recreación
e)
Para
asegurar que se cumpla con los derechos de los niños y niñas.
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE AULA
Art. 29. El Consejo de Aula está conformado
de la siguiente manera:
Alcaldes
Secretario
Comisión de Educación y Cultura
Comisión Defensora de los Derechos de las niñas y niños
Comisión de Salud y Medio Ambiente
CONSEJO ESTUDIANTIL
Art. 30. Es la forma en que los niños y las
niñas de toda una escuela se organiza para hacer y compartir muchas
actividades:
a)
Para apoyar entre todos a favor de la
educación y la cultura
b)
Para
apoyar entre todos a favor de la salud y el medio ambiente
c)
Para
tener recursos y tesorería de los estudiantes
d)
Para
promover el deporte y la recreación
e)
Para
asegurar que los derechos de los niños se cumplan en las escuelas.
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Art. 31. El Consejo Estudiantil está formado
de la siguiente manera:
Presidente
Secretario
Vicepresidentes
Comisión de Educación y Cultura
Comisión Defensora de los Derechos de los niños y niñas
Comisión de Servicios y Recursos
Comisión de Deportes y Recreación
Comisión de Salud y Medio Ambiente
Coordinador
NOTA: Cada comisión coordina un vicepresidente.
Art. 32. La Asamblea estudiantil es el máximo
representante de los alumnos y alumnas y sus atribuciones son:
a)
Ser
evaluados en forma justa, considerando su trabajo y esfuerzo y notificados con
los resultados en corto plazo.
b)
Recibir
orientación y estímulo ya sea en sus actividades para superar los problemas que
se presenten en sus estudios o en sus relaciones con los demás miembros del
establecimiento.
c)
Utilizar
los servicios e instalaciones con que cuenta el establecimiento, de acuerdo con
el reglamento interno.
d)
Recibir
atención oportuna a sus requerimientos de certificados, calificaciones,
solicitudes y más trámites relacionados con su vida estudiantil. Y.
e)
No
ser sancionado sin que se pruebe su responsabilidad y se ofrezca la oportunidad
de ser escuchados y de defenderse.
CAPITULO VI
DE LOS PADRES DE
FAMILIA
Art. 34.- Además de lo estipulado en capítulo V, artículo
12literal “a”, los Padres de Familia cumplirán lo siguiente:
a)
Colaborar
con la escuela y en el hogar, velando por que los niños realicen las tareas
señaladas por los profesores.
b)
Alimentar
adecuadamente a los niños, además cuidar de su aseo, uniformes, útiles
escolares, etc.
c)
Cuidarán
que los niños lleven sus útiles escolares.
d)
Seleccionar
un lugar de su hogar para que los niños puedan hacer sus tareas y realicen sus
estudios, interesándose que no sean interrumpidos y/o distraídos.
e)
Colaborar
en las actividades escolares que los maestros y el Director han creído
conveniente.
f)
Trabajar
para mejorar el aula e instalaciones del establecimiento.
g)
Los
padres de familia o representante asistirán periódicamente a la escuela para
informarse del rendimiento de sus hijos, antes o después de las clases.
h)
Es
obligatoria la asistencia de los padres de familia o representantes a toda
citación o convocatoria que haga el profesor, Director o Comité Centra.
Art. 35.- El Comité Central de Padres de Familia estará
integrado por el/las presidente de cada uno de los grados de Educación Inicial
hasta 7mo grado, de los cuales se elegirá al Presidente, Vice-presidente,
Tesorero y los demás serán vocales natos del Directorio. El Secretario será un
profesor nombrado por la Junta General de Profesores. Y el Director lo
integrará como miembro nato.
Art. 36.- Son deberes y obligaciones del Comité Central de
Padres de Familia los siguientes:
a)
El
comité Central de Padres de Familia elaborará un Plan de trabajo para el año
escolar.
b)
Propondrá
a la asamblea alternativas para el logro de fines del comité.
c)
Mantener
informados a los padres de familia de las actividades y proyecciones.
d)
Convocar
a sesiones a los directivos con 24H00 de anticipación previa determinación del
Director.
e)
Si
por alguna razón algún dirigente se retirase, deberá asumir un vocal mediante
votación.
f)
Al
terminar el año escolar, el presidente y tesorero informarán, por escrito, de
sus actividades frente a la gestión, adjuntando los justificativos de egresos
correspondientes.
DE LA ADMISIÓN DE LOS
ALUMNOS
Art. 37.- Además de los estipulados en los artículos 153 del
reglamento de la LOEI se hará lo siguiente:
a)
Matricularse
oportunamente en la escuela.
b)
Presentar
los documentos requeridos previos a la obtención de la matrícula.
c)
Se
concederá matrícula para los alumnos que provengan de otros establecimientos,
de acuerdo a la capacidad física del plantel y el número de maestros.
CAPITULO VII
DE LA DISCIPLINA Y
ASISTENCIA
Art. 38.- A más de lo puntualizado en el artículo 330 del
Reglamento de la LOEI, se tomará en cuenta lo siguiente:
a)
Los
alumnos que se han matriculado en el plantel, deben cumplir con sus
obligaciones como estudiantes de la Escuela "Federico González
Suárez" durante el año lectivo dentro y fuera del establecimiento,
guardando respeto y conservando el prestigio de la institución.
b)
Si
el padre de familia es invitado a la escuela por asuntos relacionados con sus
hijos, será para dialogar y encontrar la solución respectiva.
CAPITULO VIII
DE LAS FIESTAS Y
EXCURSIONES
DE LAS FIESTAS Y EXCURSIONES
Art. 39. Las fiestas y excursiones tendrán el
carácter educativo y recreativo, servirán para fomentar el conocimiento del país y sus valores cívicos,
históricos y folklóricos. La preparación de estas fiestas, no interrumpirá el
horario de clases y su celebración no durará más de dos días. Las excursiones
serán planificadas por el profesor del grado y tendrán la autorización del
director y el Supervisor.
DE LAS FIESTAS PATRONALES
Art. 40. Durante los festejos patronales o
cívicos, se estimularán a los profesores que cumplan 25 años de servicio al
magisterio, que se acojan a la jubilación o hayan tenido actuación
sobresaliente en la escuela o fuera de ella. También a los alumnos que se hayan
destacado en aprovechamiento, conducta, concursos escolares y en
representaciones sociales, culturales y deportivas.
Art. 41. Los aspectos científicos como
conferencias, disertaciones, certámenes, debates; los aspectos artísticos: como
cantos, recitaciones, bailes, rondas, gimnasia, dramatizaciones deben ser
respectivamente planificadas y aprobadas por el personal docente.
DE LAS EXCURSIONES Y GIRAS ESTUDIANTILES
Art. 42. Toda visita de observación, excursión o paseos deben ser
debidamente planificados y podrán realizarse previa autorización legal del
director. Para las visitas de observación deben cumplirse tal como fue
planificado y aprobado.
Art. 43. Serán responsables de la disciplina,
integridad física y éxito de la excursión el director y los profesores que
organizan. En las excursiones pueden tener la calidad de invitados las autoridades
educativas, miembros del comité de padres de familia y personal docente de la
escuela.
Art. 44. Los profesores que no participen en
esta actividad deberán permanecer laborando con normalidad en el plantel con
sus respectivos grados.
Art. 45. El número de alumnos que ocupen el
vehículo no debe excederse de 40 si es bus, 35 si es colectivo y 25 si es
furgoneta.
Art. 46. Se prohíbe realizar excursiones y
giras con la participación exclusiva de los maestros y en días laborables y si
esto sucediera será necesaria la autorización del director.
Art. 47.- Se considerará lo siguiente:
a)
El
tiempo de duración de una excursión estará condicionado a la distancia va las
finalidades previstas en el plan.
b)
Las
excursiones pueden ser de paralelo o de grado, se efectuarán previa a la
presentación del plan con ocho (8) días de anticipación y siguiendo las
determinaciones de la Ley.
c)
El
profesor que durante el desarrollo de la excursión no permanezca junto a sus
estudiantes será denunciado por el Director del Plantel ante la autoridad
inmediata superior.
d)
Concluida
la excursión, el profesor pasará un informe detallado al director, con las
justificaciones correspondientes, en los ocho (8) días posteriores de regreso a
la institución
CAPITULO IX
DEL BAR
Art. 48.- En el funcionamiento del bar se observará lo
siguiente:
a)
El
contrato de arrendamiento durará 2 años, pudiendo renovarse si conviene a los
intereses de la escuela.
b)
Se
expenderá alimentos nutritivos e higiénicamente preparados.
c)
El
encargado del bar, tendrá un trato cortés para los profesores estudiante.
d)
Los
precios serán controlados por Funcionarios del Ministerio de Salud en carteles
visibles.
e)
La
adjudicación del bar se hará mediante licitación al mejor postor de acuerdo al
instructivo.
Art. 49.- Son requisitos para el administrador del bar:
Todo lo que este estipulado en el reglamento del Ministerio
de Salud y:
a)
Presentar
el Certificado de salud actualizado.
b)
Mantener
buena presentación del local y personal
c)
Dar
muestra de una buena higiene en la preparación de los alimentos.
CAPÍTULO X
DEL AUXILIAR DE
SERVICIOS
Art. 50.- Son deberes y obligaciones del Auxiliar de
Servicios:
a)
Abrir
las puertas del establecimiento a las 06h30 para el ingreso de los alumnos.
b)
Barrer
las aulas y limpiar diariamente el polvo de los vidrios, muebles material
didáctico y trofeos.
c)
Depositar
en el recolector de basura los desperdicios que aparezcan.
d)
Asear
las baterías sanitarias después del recreo y a la salida de los alumnos.
e)
Sembrar
y efectuar trabajos de mantenimiento en los espacios verdes de la institución.
f)
El
personal de servicio tratará amablemente a los estudiantes, docentes,
directivos y padres de familia.
g)
Cumplirá
con las disposiciones del personal docente y directivo.
h)
En
actos sociales, culturales y deportivos colaborarán en la realización de las
actividades asignadas.
i)
Cuidará
y mantendrá con seguridad todas las dependencias del establecimiento
j)
Informará
diariamente al director las novedades registradas en el establecimiento.
CAPÍTULO XI
DE LOS ESTÍMULOS Y
SANCIONES
Art. 51.- Los estímulos se regirán por las siguientes
disposiciones:
a)
Como
estímulo al maestro en servicio activo de la institución que ha cumplido
veinticinco (25) años de labor docente en el Magisterio, se homenajeará con la
entrega de una placa en un acto especial o de la escuela.
b)
Como
estímulo al maestro que se acoja a los beneficios de la jubilación, el
establecimiento otorgará una placa, en agradecimiento a los servicios prestados
al Magisterio, en acto especial.
c)
Las
acciones destacadas de los estudiantes, se estimulará públicamente en la
ceremonia semanal de homenaje a la Patria y mediante un oficio firmado por el
profesorado.
d)
Concederá
diplomas a los estudiantes que se han destacado en concursos dentro y fuera del
plantel.
e)
Otorgará
diplomas a los deportistas triunfadores en competencias, previos el informe de
los profesores de Cultura Física.
f)
Distinguir
con un diploma de honor a los estudiantes que se han destacado en su
aprovechamiento durante el año lectivo en todos y cada uno de los grados. Esta
premiación se efectuará en la sesión solemne de clausura del año lectivo.
g)
La
comisión social-Cultural, luego del estudio respectivo declarará al mejor
egresado de la promoción y se le otorgará un estímulo en la sesión Solemne de
Clausura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los casos que no estuvieren legislados en el
presente documento y que se presentaren, serán resueltos de acuerdo a los cánones
legales de la Junta General de Profesores.
SEGUNDA.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia
a partir de su aprobación por la Dirección Provincial de Educación
Certificamos que este Proyecto de Reglamento Interno fue
analizado y leído en dos sesiones de la Junta General de Profesores, para
constancia de lo aprobado, a continuación firman.
Prof. Mariana Bejarano ………………………………………………………………
Prof. Marilin Zambrano N. ……………………………………………………………..
Prof. Carlos Guerra. ……………………………………………………………..
Lic. Zulay Julio ……………………………………………………………..
Prof. Rosa Imbaquingo A.
………………………………………………………………
Lic. Ruby Quimbiulco A. ……………………………………………………………..
Lic. Gloria Salazar A. ……………………………………………………………..
Lic. Isidro Andrade R. DIRECTOR. …………………………………………………………….
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